martes, 6 de enero de 2009

Actualización Legal: Resolución No. 08.Q.IJ.0011 Se reforma el Reglamento sobre juntas generales de socios o accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta Fecha de Publicación: 31-XII-2008 No. de Registro Oficial: 498


 

EXTRACTO :


 

Resolución No. 08.Q.IJ.0011

  

Se reforma el Reglamento sobre juntas generales de socios o accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta

  

Fecha de Publicación: 31-XII-2008

No. de Registro Oficial: 498


 

  • Solicitud para que el Superintendente convoque a junta
  • Si se tratare de la convocatoria pedida al administrador o al organismo directivo de la compañía, según los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías, el plazo máximo para que se celebre la respectiva Junta General, será el de 30 días contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la convocatoria.


 


 

Resolución No. 08.Q.IJ.011


 

Pedro Solines Chacón

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS


 

Considerando:


 

Que se ha detectado en ciertas ocasiones que cuando los socios o accionistas en ejercicio de la facultad prevista en los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías solicitan a los administradores, a los organismos directivos o a los comisarios de una compañía, la convocatoria a Junta General, tal convocatoria es atendida dentro de los plazos fijados en las antedichas normas legales pero el día de realización de la junta, se fija para fechas distantes lo cual atenta a la inmediatez, urgencia y oportunidad con que deben ser conocidos los asuntos inherentes a la vida de una compañía;


 

Que para regular los casos mencionados en el primer considerando resulta indispensable incorporar reformas al artículo 5 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios o Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, expedido mediante Resolución No. 02.Q.DICQ.005 de 1 de abril del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 558 de 18 de los mismos mes y año;


 

Que el artículo 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente del ramo expedir las resoluciones y reglamentos que estime necesarios para el buen gobierno, vigilancia y fiscalización de las compañías sometidas a su control; y,


 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,


 

Resuelve:


 

Articulo Primero.- Reformar el artículo 5 de la Resolución No. 02.Q.DICQ.005 de 1 de abril del 2002, que contiene el Reglamento Sobre Juntas Generales de Socios o Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, en los siguientes términos:


 

"Artículo 5.-
Solicitud para que el Superintendente convoque a junta.- El o los socios o accionistas que desearen ejercer el derecho que les confiere el artículo 212 de la Ley de Compañías, o que estuvieren en el caso de ejercer el derecho prescrito en los artículos 120 y 213, respectivamente, de la misma ley, justificarán ante el Superintendente de Compañías la presentación de la solicitud en que piden a los órganos administrativos o de fiscalización, según el caso, la convocatoria a Junta General.


 

Si se tratare de la convocatoria pedida al administrador o al organismo directivo de la compañía, según los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías, el plazo máximo para que se celebre la respectiva Junta General, será el de 30 días contados a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la convocatoria.


 

Si las convocatorias solicitadas conforme a los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías no se efectuaren por parte de los administradores o de los comisarios de las compañías, de conformidad con lo previsto en los mencionados artículos, o si dichas convocatorias se realizaren violando de alguna forma los artículos 119 o 236 de la referida ley, o cualquiera de las disposiciones de este artículo, el o los socios o accionistas que hubieren pedido la convocatoria respectiva podrán solicitar al Superintendente que convoque a la Junta General correspondiente. Para que el Superintendente de Compañías disponga la convocatoria, el o los peticionarios deberán previamente comprobar que han agotado el procedimiento establecido en las normas de los artículos 120, 212 y 213 de la Ley de Compañías.


 

En las convocatorias que hicieren los administradores o comisarios o bien la Superintendencia de Compañías deberán transcribirse los asuntos que los solicitantes indiquen en su petición, sin que sea posible modificación alguna, excepto si se tratare de asuntos contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.


 

En las convocatorias que hiciere la Superintendencia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la Ley de Compañías en concordancia con lo prescrito en el numeral 6 del artículo 247, no se requerirá que los comisarios sean convocados especial e individualmente según el artículo siguiente.


 

Artículo Segundo.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


 

Comuníquese y publíquese.- Dada
y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Guayaquil, a 11 de diciembre del 2008.

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