Espinosa & Martínez Soluciones Legales | |
6-1-2009 |
BOLETIN LEGAL |
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Resolución No. SC.SG.2008.008
Pedro Solines Chacón
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS
Considerando:
Que, mediante Resolución No. 01.QDSC.007 de 28 de junio del 2001, publicada en el Registro Oficial No. 364 de 9 de julio del 2001, se expidieron los criterios y procedimientos básicos para la reserva o denegación de nombres asignados a las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita dividida por acciones y de responsabilidad limitada, sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, tal resolución fue reformada por Resolución No. 02.Q.DSC.006 de 16 de abril del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 566 del 30 de abril del 2002;
Que, los referidos criterios se encuentran sujetos a los cambios legales, técnicos y administrativos que se están aplicando en la Superintendencia de Compañías y que surgen del ejercicio de la práctica diaria de los mismos;
Que, el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente del ramo expedir las resoluciones que considere necesarias para el buen gobierno de las sociedades mencionadas en el Art. 431, reformado de la misma ley, y resolver los casos de duda que se suscitaren en la práctica; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Resuelve:
Expedir los siguientes criterios y procedimientos básicos para la reserva o denegación de nombres asignados a las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita dividida por acciones y de responsabilidad limitada, sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.
APARTADO 1
CRITERIOS GENERALES DE RESERVA O DENEGACIÓN
1. Los criterios expuestos por la institución en ese documento deben ser considerados por los funcionarios autorizados para reservar o denegar los nombres que se sometan a su conocimiento, como pautas de orientación y guía en la adopción de las decisiones que hayan de tomar al respecto, pero, bajo ninguna circunstancia, como normas fijas e inmutables que deban conducirles a resultados preestablecidos. En consecuencia, si el caso amerita, el funcionario autorizado bien puede apartase de los lineamientos que a continuación se indican, si con ello estima que está cautelando un bien, derecho o pretensión que merezca protección, de conformidad con la ley y aun con la equidad.
2. La reserva o denegación de los nombres de las compañías sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías se basa en los principios de propiedad y peculiaridad, reconocidos y tutelados por la ley de la materia.
2.1 El principio de propiedad consiste en que el nombre de cada compañía es de su dominio y no puede ser adoptado por ninguna otra, con prescindencia del dominio, objeto y régimen legal que esta tuviera.
2.2 El principio de peculiaridad consiste en que el nombre de cada compañía debe ser claramente distinguido del de cualquier otra sociedad sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.
En consecuencia, no puede reservarse un nombre ortográficamente igual o similar al que perteneciere a una compañía preexistente, aun cuando esta consienta expresamente en ello, con excepción de la peculiaridad de las compañías holding por parte de las vinculadas en la forma determinada en el apartado 6 de este instrumento jurídico.
3. Si se propusiere un nombre que, de una manera u otra, afectare a la moral o a las buenas costumbres, por contener un término o expresión obscena o inductiva a conductas socialmente reprochadas, el funcionario a cuyo conocimiento se lo haya sometido, lo negará de plano.
4. En aplicación de la Ley de Compañías, se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias.
4.1 La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número.
4.2 La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares.
4.3 La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión fonética.
4.4 Para determinar si existe o no identidad entre dos denominaciones se prescindirá de las indicaciones relativas a la forma social o de aquellas otras cuya utilización venga exigida por la ley. Consecuentemente, se advierten las similitudes ortográfica, fonética e ideológica.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 219 de la Ley de Mercado de Valores, sólo las corporaciones civiles y las compañías que, conforme a las disposiciones de dicha ley, se dediquen a ejercer las actividades en ellas reguladas, deben incluir en sus respectivos nombres y atento el giro que tengan a su cargo una de las siguientes denominaciones: "bolsa de valores", "casa de valores", "operador de valores", "administradora de fondos y fideicomisos", "calificadora de riesgos", o las expresiones: "fondos administrados", "fondos colectivos", "fondos internacionales", "fiducia", "fideicomiso mercantil", "titularización", o cualquiera de las demás que constan en el citado cuerpo normativo.
6. No podrán formar parte del nombre de una compañía sujeta a la vigilancia y control de esta Superintendencia, las palabras "banco", "finanzas", "financiera", "crédito", "inversión", "intermediaria", "ahorro", u otros términos derivados de estos y, en general, cualquier otra palabra que haga suponer la realización de actividades bancarias, financieras o de intermediación financiera, que, en cualquier caso, son ajenas a las actividades que controla y vigila la Superintendencia de Compañías. Sin embargo, podrá usarse los términos "banco", "crédito", "inversión", "intermediaria" o "ahorro" cuando, cualesquiera de ellos, unido a una o más palabras, denote que el giro social no implica intermediación financiera, para lo cual el proponente deberá demostrar con la inserción textual del objeto social en su solicitud, que la compañía no va a desarrollar actividad alguna, directa o indirectamente, relacionada con ese ámbito. Ejemplos: "BANCO DE OJOS VISIÓN PLENA" S. A., "EDUCACIÓN ÉTICA, LA MEJOR INVERSIÓN" S. A.; CRÉDITOS EN VENTAS" S. A.
7. Tampoco podrán incluirse en el nombre de una compañía supervisada por esta Superintendencia los términos "seguro", "reaseguro", "aseguradora", "leasing", "factoring" u otras que insinúen operaciones de seguros o de intermediación en seguros o intermediación de tipo financiero en general, cuyo control compete a la Superintendencia de Bancos.
8. Con fundamento en la norma del Art. 4 del Código de Comercio, pueden aceptarse como parte del nombre de una compañía el signo ámperson "&", el paréntesis "( )" y los guiones "- -.".
9. Se puede reservar un nombre para que lo utilice una compañía por constituirse o constituida, siempre que dicho nombre estuviere fuera de uso por haber concluido el proceso de liquidación con la respectiva cancelación de la inscripción de la compañía correspondiente en el Registro Mercantil.
10. La Superintendencia de Compañías no está facultada legalmente para dirimir las controversias que se suscitaren con ocasión de la identidad o similitud entre nombres de compañías o por la inclusión en ellos de signos amparados por la Ley de Propiedad Intelectual; tales conflictos se dirimirán ante los jueces comunes a los que pueden acudir los interesados, a menos que las partes decidan de consuno resolver sus diferencias en la jurisdicción arbitral, o a través de la mediación.
11. Con fundamento en lo previsto en la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada las compañías cuyo objeto social corresponda a esta materia, solamente podrán adoptar la especie de compañías de responsabilidad limitada; así mismo con dicho fundamento legal no podrán registrar como razón social o denominación aquellas propias de las instituciones del Estado y las referidas a la Fuerza Pública.
12. Es posible la inclusión de uno o más términos en idioma extranjero en las denominaciones; pero no es posible la utilización exclusiva de tales términos.
APARTADO 2
CRITERIOS PARTICULARES SOBRE LA DENOMINACIÓN
13. De acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 144 y 311 de la Ley de Compañías, el nombre de las sociedades anónimas y de las compañías de economía mixta constituye una denominación. Tal denominación puede constar:
13.1 De uno o más términos genéricos, como: "industrial", "comercial", "agrícola", "constructora", "minera", "petrolera", "pesquera", "florícola", etc., y de otro u otros pertenecientes al idioma castellano, entre los que pueden incluirse aquellos que hagan relación a países, estados, provincias, departamentos, cantones, ciudades, parroquias, accidentes o lugares geográficos en general, etc., a las lenguas aborígenes del país o a cualquier idioma extranjero, que unido o unidos al término o términos genéricos, integren, en su conjunto, una expresión peculiar o peculiaridad. Ejemplo "HOTEL COTOPAXI" S. A., "TURÍSTICA ÑUCANCHI PACHAMAMA" S. A., "MINERA GOLDEN" C.E.M.
13.2 De uno o más términos genéricos, como cualesquiera de los mencionados en el numeral anterior y de los nombres y apellidos, o solamente de los términos genéricos y apellidos, siempre que, en cualquier caso, tales nombres y apellidos pertenecieren a uno o más de los accionistas de la compañía de que se trate. El nombre así formado constituirá una razón social imperfecta, a la que al término genérico se agrega un nombre o varios nombres de los socios que conforman una expresión peculiar o peculiaridad. Ejemplo: "INDUSTRIAL - COMERCIAL MARTÍNEZ LEMOS" S. A., "MINERA GALO GALECIO" S. A.; o,
13.3 De uno o más términos genéricos, como aquellos a los que alude el numeral (13.1), agregando una expresión peculiar, y de una o más palabras inventadas o de fantasía que, en conjunto, formen una expresión peculiar o inconfundible. Ejemplo: "TEXTILES FABRELI" S. A.
Cualquiera sea la modalidad de denominación que se seleccione como nombre de la compañía anónima o de la compañía de economía mixta, en tal denominación deberá constar, no necesariamente al final, la expresión o siglas que revelen el régimen jurídico al que se someta la compañía. En el caso, "COMPAÑÍA ANÓNIMA", "C. A.", "SOCIEDAD ANÓNIMA", "S. A.", o "COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA", "CEM.".
APARTADO 3
CRITERIOS PARTICULARES SOBRE LA DENOMINACIÓN OBJETIVA
14. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley de Compañías, el nombre de la compañía de responsabilidad limitada puede ser una denominación objetiva, es decir un nombre que revele una o más de las actividades que conforman el objeto social. Tal denominación objetiva puede constar:
14.1 De uno o más términos genéricos como: "industrial", "comercial", "agrícola", "constructora", "minera", "petrolera", "pesquera", "florícola", etc. Que revelen una o más actividades del objeto social, y de otro u otros pertenecientes al idioma castellano, entre los que pueden costar aquellos que hagan relación a países, estados, provincias, departamentos, cantones, ciudades, parroquias, accidentes o lugares geográficos de todo género, a las lenguas aborígenes del país o a cualquier idioma extranjero, que unido o unidos al término o términos genéricos, integren, en su conjunto, una expresión peculiar o peculiaridad. Ejemplo: "PETROLERA NEOLOJANA" CIA. LTDA., "EXTRACTORA RÍO TEAONE" CIA. LTDA., "MINERA INTI CIA. LTDA.", "DISTRIBUIDORA GOOD FOOD" CIA. LTDA; o,
14.2 De uno o más términos genéricos, como aquellos a los que alude el numeral (13.1), y de una o más palabras inventadas o de fantasía que, en conjunto, formen una expresión peculiar o peculiaridad. Ejemplo "CONSTRUCTORA SERVICON" CIA. LTDA.
Cualquiera sea la modalidad de denominación objetiva que se seleccione como nombre de la compañía de responsabilidad limitada, luego de tal denominación objetiva deberá, necesariamente constar la expresión o siglas que revelen el régimen jurídico, al que se somete la compañía. En el caso, "COMPAÑÍA LIMITADA", "CIA. LTDA", "C. LTDA.", "C.L."
APARTADO 4
CRITERIOS PARTICULARES SOBRE LA RAZÓN SOCIAL
15. El Art. 16 de la Ley de Compañías codificada, expresamente manda que: "La razón social o la denominación de cada compañía, que deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía".
15.1 De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley de Compañías, el nombre de la compañía de responsabilidad limitada puede ser una razón social, la misma que se integrará:
15.2 Exclusivamente de uno o más nombres y apellidos, como "JUAN JOSÉ BUITRÓN ESCOBAR" CIA. LTDA.; o de uno o más apellidos de los socios de la compañía como "CASTRO ARMENDARIZ IZURIETA" CIA. LTDA.
En el evento de que hubiera una compañía preexistente con razón social idéntica a la propuesta, podrá salvarse el inconveniente agregando a esta última uno o más nombres y apellidos de los restantes socios de la compañía, tal el caso de: "JUAN JOSÉ BUITRÓN ESCOBAR Y PEDRO GUZMÁN ARAUJO" CIA LTDA.; o, solo los apellidos de los socios que no hubieren constado en la proposición original. Ejemplo: "CASTRO ARMENDARIZ, IZURIETA, ROSERO Y PÉREZ CIA. LTDA. Para proceder de este modo se consignarán en la nueva proposición los nombres y apellidos o únicamente los apellidos, según sea del caso, de todos los socios que tendría la compañía en formación o de todos los socios de la compañía formada que cambie su nombre.
15.3 De uno o más nombres y apellidos o de uno o más apellidos de los socios de la compañía, acompañados de palabras que se refieran a la composición subjetiva de ella, como "HERMANOS", "HIJOS", "SUCESORES", "ASOCIADOS" u otra equivalentes. Ejemplo: "CARLOS ELISIO TORRES CHACON Y HERMANOS" CIA. LTDA., "LUIS FERNANDO PÉREZ TAPIA E HIJOS" CIA. LTDA., "ESCOBAR, ONTANEDA, LUZURIAGA, OBANDO ASOCIADOS" CIA. LTDA.
15.4 De una palabra o expresión que denote una o más actividades del objeto social y de uno o más nombres y apellidos o uno más apellidos de los socios que integren la compañía. Ejemplo: "COMERCIAL JOSÉ PAZMIÑO" CIA. LTDA., "AGROPECUARIA ORDÓÑEZ HOLGUÍN" CIA. LTDA., "SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN IRENE SAENZ" CIA. LTDA.
16. La Razón Social, según lo dispuesto en el artículo 303 de la Ley de Compañías, es también el nombre que ha de llevar toda compañía en comandita dividida por acciones. Se formará con el nombre y apellido o con los nombres o apellidos de uno o más socios ilimitadamente responsables frente a las obligaciones sociales, o con el de los comanditados. A la razón social así formada se añadirán las palabras: "COMPAÑÍA EN COMANDITA" o su correspondiente abreviatura, esto es "COM. EN COMAN.", "CIA. EN COMAN", "C. EN. C.", u otra similar.
APARTADO 5
CRITERIOS PARTICULARES SOBRE LA DENOMINACIÓN DE FANTASÍA
17. De conformidad con lo prescrito en el Art. 4 del Código de Comercio relativo a la costumbre mercantil, la compañía anónima como la de responsabilidad limitada pueden tener por nombre una denominación de fantasía o denominación inventada. Ejemplo: "AGILCOM" S. A., "VALORCOM" CIA. LTDA.
Las proposiciones en que consten exclusivamente simples letras del alfabeto castellano o números arábigos o romanos, se considerará que no contienen denominaciones de fantasía, por lo que las negará de plano. Ejemplos "MN" S.A., "RT" CIA. LTDA. "1420" S. A., "CCCXXV" CIA. LTDA. Por lo tanto, si estas se agregan a una denominación objetiva con la respectiva expresión peculiar, pueden ser aceptadas.
APARTADO 6
CASOS ESPECIALES
18. En caso de transformación de una compañía por el cual varía su régimen legal pero no su personalidad jurídica, no hay cambio de nombre, pues siendo las palabras o siglas que expresan el régimen jurídico o el tipo societario a que pertenece la compañía parte de su nombre, resulta irrelevante la mutación que tales palabras o siglas sufran a consecuencia de la transformación de la compañía. Por dicha circunstancia, en este caso, no hace falta se someta a consideración de la entidad el nombre que adoptará la compañía por la transformación, salvo para el registro de dicho cambio.
19. En caso de fusión, la compañía absorbente o la nueva compañía resultante de la fusión propiamente dicha, podrán adoptar como denominación -en todo o en parte- la de cualquiera de las que se extingan por virtud de la fusión.
20. En caso de escisión total, cualquiera de las entidades que se crean podrá adoptar como denominación la de la compañía que se extingue o desaparece por virtud de la escisión.
En el supuesto de escisión parcial, como la compañía escindida subsiste, una o más de las resultantes podrán llevar la expresión peculiar de la denominación de aquella, previa resolución válidamente adoptada por la junta general de la compañía escindida.
En ambos casos para hacer efectiva la reserva del nombre los interesados acompañarán la copia certificada del acta de la junta general en que figure la resolución respectiva.
21. Podrá incluirse la palabra "grupo", únicamente cuando tal compañía sea tenedora de acciones o de participaciones, es decir en el caso de que se trate de una compañía "holding", del grupo o cuando sin ser holding demuestre ser propietaria de acciones o participaciones en otra u otras compañías con capacidad de decisión en ellas.
Para el primer caso, es decir el de las compañías que integren un grupo empresarial y que desearen vincularse a la tenedora de acciones o participaciones a través de su nombre, deberán obtener autorización de esta, a fin de incluir en sus respectivos nombres parte de la peculiaridad del nombre del grupo de conformidad con estas reglas:
21.1 La solicitud de reserva debe plantearse con el consentimiento de la compañía que ejerce el control del grupo, llamado "holding".
21.2 El nombre de cada compañía vinculada deberá conformarse con una o más palabras que denoten su distintivo propio, a las cuales podrá agregarse la peculiaridad de la "holding" respectiva, o bien prescindir del distintivo propio agregando a la peculiaridad de la "holding" un número o letra, como ilustran estos ejemplos.
• | Compañía Holding (o tenedora de acciones o participaciones): |
"GRUPO INDUSTRIAL COMERCIAL GRUCONSA" S. A. |
• | Compañías vinculadas: | "IMPORTADORA GRUCONSA" S. A. |
"INDUSTRIAL GRUCONSA" S. A. | ||
"DISTRIBUIDORA GRUCONSA" S. A. |
• | Compañía Holding (o tenedora de acciones o participaciones): |
"GRUPO INDUSTRIAL COMERCIAL GRUCONSA" S. A. |
• | Compañías vinculadas: | "GRUCONSA 1" S. A. |
"GRUCONSA 2" S. A. | ||
"GRUCONSA 3" S. A. |
• | Compañía Holding (o tenedora de acciones o participaciones): |
"GRUPO INDUSTRIAL COMERCIAL GRUCONSA" S.A. |
• | Compañías vinculadas: | "GRUCONSA A" S. A. |
"GRUCONSA B" S. A. | ||
"GRUCONSA C" S. A |
APARTADO 7
PROCEDIMIENTOS DE RESERVA O DENEGACIÓN
22. Los secretarios generales, o los delegados expresamente designados por tales funcionarios, así como los funcionarios que para el efecto designen los intendentes en las intendencias de compañías regionales y provinciales, tendrán a su cargo la reserva o denegación de los nombres, cuyas solicitudes se originen en petitorios, verbales o escritos, minutas o copias certificadas de las escrituras públicas, o propuestas vía internet. En ningún caso el plazo para la aprobación de un nombre de las compañías de comercio podrá ser superior al término de 15 días.
La Dirección de Registro de sociedades o las oficinas que hagan sus veces en las intendencias de compañías que no tuvieren tal dirección, procesarán cada solicitud, a base del índice nacional respectivo y del reporte de la Dirección de Informática.
22.1 La reserva del nombre que hubiere sido aprobada a consecuencia de un petitorio o minuta, tendrá validez por el lapso de treinta días, contado desde la fecha de la reserva. A excepción de los nombres que fueren reservados para constitución de compañías de Seguridad Privada o de Transporte Terrestre, casos en que el tiempo de la reserva será de 365 días.
Dicho nombre, dentro de los lapsos indicados, no podrá ser objeto de otra reserva, por parte de personas distintas a las que hubieren obtenido la reserva inicial; sin embargo el titular de la reserva del nombre podrá ceder por escrito a otra persona la denominación reservada. En cuyo caso el cesionario gozará de tal expectativa de la reserva por el tiempo restante concedido por la Superintendencia de Compañías.
Transcurrido el plazo de treinta días, caducará la reserva, a menos que antes de su fenecimiento se hubiere solicitado su prórroga, la que se concederá por el mismo período inicial y por una sola vez, plazo que comenzará a correr inmediatamente de la concesión de la prórroga.
Si el nombre de una compañía se reservare mediante escritura pública o en esta se insertare el nombre que hubiere sido reservado en minuta o petitorio anterior, y fuere presentada antes de que fenezca el plazo indicado, tal reserva seguirá vigente hasta la aprobación o denegación del contrato constitutivo o del acto societario de cambio de nombre, por parte del Superintendente de Compañías o de su delegado o bien por el competente Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo o, en su caso, por la respectiva Sala de la Corte Nacional de Justicia.
Si los contratantes prefieren dejar sin efecto la escritura de constitución de una compañía en vías de formación, o el representante legal de una compañía formada estuviere en el caso de dejar sin efecto la escritura de cambio de nombre, la respectiva reserva del nombre seleccionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1751 del Código Civil, tendrá vigencia hasta la fecha en que la escritura resiliatoria se anote al margen de la escritura resiliada.
Los nombres de las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, pueden coexistir con los nombres comerciales, marcas, patentes, obtenciones vegetales y demás signos distintivos de los bienes y servicios puntualizados en la Ley de Propiedad Intelectual, puesto que su aplicación tutela bienes jurídicos diferentes que no conlleva riesgo alguno de confusión; salvo que se produjere el presupuesto jurídico contemplado en el artículo 293 de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.
22.2 Si la proposición del nombre fuere negada por el funcionario autorizado y el proponente insistiere en la reserva del nombre, dicho funcionario someterá el asunto a consideración del comité revisor.
La negativa de cualquier proposición de nombre será fundamentada para lo cual la comunicación en que se la participe deberá contener la causa de la negativa. Cuando proceda, se incluirá como tal la cita del nombre o nombres que obsten la reserva solicitada. Con todo, dentro del término improrrogable de tres días, el interesado podrá oponerse motivadamente a la negativa, contradiciendo el fundamento que hubiere tenido el funcionario autorizado para emitirla.
Una vez que la impugnación se ponga en conocimiento del comité revisor, este tendrá cinco días para pronunciarse sobre su contenido.
El comité revisor, en la oficina matriz, estará integrado por tres miembros: el Intendente Jurídico, quien lo presidirá; un Asesor, designado por el Superintendente de Compañías, de entre los asesores de la Intendencia de Compañías de Guayaquil, y el Director del Departamento Jurídico de Trámites Especiales.
El comité revisor de la Intendencia de Compañías de Quito tendrá igual conformación que el de la oficina matriz, pero la designación del Asesor la hará el Intendente de Compañías de Quito, de entre los asesores de esa Intendencia.
La oposición a cualquier negativa de reserva de nombre de las compañías de comercio se procesarán en la Intendencia de Compañías de Guayaquil, si tal negativa se hubiere producido en la Intendencia de Compañías de Machala o de Portoviejo o en la Ventanilla Única Empresarial de Guayaquil, así como en aquellas oficinas que a futuro se aperturaren en las demás circunscripciones territoriales; de la misma manera se procesará ante el comité revisor de la Oficina de Quito, si tal negativa se hubiere originado en la Intendencia de Compañías de Loja, Cuenca, o de Ambato o en la ventanilla única empresarial de Esmeraldas.
El comité revisor se instalará en reunión con al menos dos de sus miembros, y tomará decisiones por mayoría de votos. Si en la votación se produjere empate, la impugnación se considerará negada. Dicha decisión será notificada por los secretarios generales de las intendencias de Compañías de Guayaquil y Quito.
En el evento de oposición a las resoluciones que emita el comité revisor, sólo será procedente la ratificación o rectificación de la resolución correspondiente por el Superintendente de Compañías, dejando a salvo el recurso contencioso administrativo pertinente.
DEROGATORIA.- Derógase la Resolución No. 01.Q. DSC.007 de 28 de junio del 2001, publicada en el Registro Oficial No. 364 de 9 de julio del mismo año; y su reforma contenida en la Resolución No. 02.Q.DSC.006 del 16 de abril del 2002, publicada en Registro Oficial No. 566 de 30 de abril del mismo año.
VIGENCIA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Guayaquil, el 19 de noviembre del 2008.

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